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Código Penal Artículo 348 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 348 bis.

Comete el delito de secuestro exprés el que prive de la libertad a otra persona, con el objeto de obtener un lucro mediante el uso de cualesquiera de los siguientes medios: Tarjetas de crédito, tarjetas de débito, título de crédito, medios electrónicos, informáticos, mecánicos, en especie o efectivo.

Al que cometa el delito señalado en el párrafo anterior, se le impondrá la pena de diez a quince años de prisión y multa de quinientos a setecientos treinta días de salario.

Si el tiempo de la privación de la libertad excediera de cinco horas se aplicará lo dispuesto en el artículo 348



Estado de Oaxaca Artículo 348 bis Código Penal
Artículo 1 ...347 bis B 348 348 bis 348 bis A 348 bis B ...425

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